SINDRY LIZETH RODRIGUEZ
JUSTIFICACIÓN
En los últimos años se han desarrollado programas de
reincorporación a la vida civil como plan de acción de la política de
desmovilización de miembros de grupos al margen de la Ley, hoy en día el país
está viviendo un periodo significativo de transformación social en este tema.
Existen programas de Derechos Humanos donde nos muestran grandes cifras de
desmovilizados, grupos de autodefensas, de los cuales que fueron reconocidos,
ubicados y atendidos en los diferentes departamentos del país. Esto ocurrió
fundamentalmente debido a la movilidad por la oferta laboral y la mayor o menor
colaboración de las entidades departamentales.
El énfasis de los programas de reincorporación es brindar al
desmovilizado las garantías civiles y jurídicas de sus derechos fundamentales,
tales como la salud, la alimentación, educación básica, facilidad de acceso a
vivienda o a tierras, así como la posibilidad de quedar en su mayoría a paz y
salvo con la justicia.
Siendo la reinserción social a la vida civil un paso importante
para el cambio en nuestra sociedad, es fundamental el papel del psicólogo para
los planteamientos, las implementaciones y evaluaciones de las políticas
públicas en nuestro territorio o municipio y así llevar a un buen término la
convivencia social.
OBJETIVO
GENERAL
Diseñar e implementar una propuesta de reincorporación social que
articule los desmovilizados, las instituciones y la sociedad civil a
través de proyectos productivos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Sensibilizar a las instituciones, desmovilizados y sociedad, frente al proceso de reincorporación social.
- Analizar los programas de atención a la población desmovilizada de las entidades comprometidas en este tema.
- Diseñar e implementar una propuesta que articule al reinsertado y la sociedad hacia un proceso de reincorporación social.
MARCO TEÓRICO
La trayectoria que ha tenido el país para obtener una
reconciliación total, una desmovilización, y una reinserción social, ha venido
desarrollando y expedido leyes, decretos, resoluciones y otros actos
administrativos como instrumentos que establecen funciones, procedimientos,
beneficios jurídicos y económicos, modificados y reglamentados, en la medida
que avanza la búsqueda de una solución definitiva al conflicto armado, sus
implicaciones, salvaguardando el impacto social, ambiental y cultural.
En la historia de los procesos de desmovilización en Colombia se
marcan épocas importantes, con un esquema normativo que antecede a la política
de seguridad democrática y el que direcciona las nuevas formas de intervención
en busca de la solución al conflicto armado. Se marca entonces un primer
período entre los años 1981 a 2002 donde prevalece como solución al conflicto
armado, en estricto sentido, la desmovilización de grupos insurgentes con la
dejación de armas, en un carácter netamente político, donde no se contempla, en
un comienzo, sino el indulto aplicado según lineamientos establecidos por la
Ley.
La Constitución Política de Colombia del año 1991, se precisa otro
tipo de intervención ampliando las facultades al ejecutivo y legislativo para
conceder indultos y amnistías. De esta manera se expide una Ley que aún es la
base de 5 Ley 77 de l989 y Decretos Reglamentarios. En diciembre de 1993, el
Congreso estableció causales de extinción de la acción penal y de la pena en
casos de delitos políticos y conexos, mediante la Ley 104 como marco de los
acuerdos de paz firmados en 1994 con la Corriente de Renovación Socialista
(CRS). La concesión de indultos o amnistías le ha dado un carácter de pérdida
de credibilidad en el proceso de desmovilización al evidenciarse un Estado
permisivo, sin la aplicación de justicia a los responsables de crímenes de lesa
humanidad; actuaciones que son demandadas por una sociedad afectada y que ha
permanecido siempre al margen de las disposiciones del gobierno, contradiciendo
lo promulgado por la Constitución de 1991 donde se reconoce como un Estado de
Derecho y como tal los individuos las instituciones y el Estado actúan bajo el
imperio de las Leyes, conforme a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, debido proceso e independencia del poder judicial;
se vulnera el Derecho a la información pues con su aplicación se interrumpe la
investigación de violaciones a los derechos humanos, el juzgamiento y sanción a
unos responsables y que asimismo dispongan la reparación del daño causado a las
víctimas.
La jurisprudencia que ha direccionado y orientado las actuaciones
de los diferentes sectores en el proceso de desmovilización en Colombia, no han
permitido mostrar unos resultados favorables frente al desgaste institucional y
de recursos en la búsqueda de una reincorporación social. Reincorporación
social, que como está definida mediante normatividad deja entrever que no
llegará al fin último de logar la paz como reconciliación entre una sociedad
con huellas de violencia por masacres, abusos morales, físicos y vulneración de
los derechos humanos, donde no se ha dado espacio para la intervención de la
sociedad y se ha asumido que debe asimilar el proceso como parte pasiva. Al
presentarse de esta manera las instituciones comprometidas no generan formas de
actuación diferentes a las señalas por la ley y las asignadas por la misma. No
es la excepción los municipios de Cundinamarca que están destinados para acoger
y apoyar la inclusión o reinserción social de este grupo de personas.
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